ESTATUTO SOCIAL
TÍTULO I –DENOMINACIÓN – OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1. Con la denominación de Asociación Civil “CLUB ARGENTINO DE PERIODISTAS ESQUIADORES”, se constituye el día diecisiete de noviembre del año dos mil siete, una entidad de carácter civil, sin fines de lucro la que fija su domicilio legal en la calle Las Amapolas sin número, fin de cuadra, del Barrio Villa Lago Gutiérrez, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro.
ARTÍCULO 2. Serán sus propósitos los siguientes:
Propósito General:»Desarrollar y difundir el esquí y el snowboard entre los periodistas argentinos, incrementar la cultura de la montaña y el conocimiento de la realidad turística y social, promover el acercamiento personal, el intercambio profesional y cultural entre sus miembros»
TÍTULO II – DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL
ARTICULO 3. La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con el Banco de la Nación Argentina, o cualquier otro banco ya sea estatal o privado.
ARTICULO 4. El patrimonio se compone: a) de las cuotas que abonen los asociados, b) de los bienes que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan, c) del producto de beneficios, rifas, festivales y de cualquier otra entrada legal que pueda tener por cualquier otro concepto, d) de los acuerdos celebrados con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, e) de los subsidios, herencias, legados o donaciones, rentas o intereses de los aportes de quienes deseen cooperar, f) de la venta de productos o servicios relacionados con el propósito general, g) de las contribuciones del estado municipal, provincial o nacional y sus entidades autárquica o cualquiera de sus organismos dependientes y cualquier ingreso lícito con destino al cumplimiento del objeto social, sea de personas físicas, jurídicas o asociaciones nacionales o extranjeras.
TÍTULO III – DE LOS ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN – SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN – OBLIGACIONES DERECHOS
ARTICULO 5. Se establecen las siguientes categorías de socios: Activos, Adherentes, y Honorarios.
ARTICULO 6. Serán Socios activos aquellos periodistas esquiadores que abonen la correspondiente cuota social. Gozarán de los beneficios sociales, el derecho de votar en las asambleas y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en este Estatuto.
ARTICULO 7. Serán Socios Adherentes: los periodistas esquiadores extranjeros, según las normas que regulen la profesión en su país de origen, y los socios de los clubes y asociaciones adheridas al SCIJ, que soliciten pertenecer al Club y abonen la cuota social.
ARTICULO 8. Serán Socios Honorarios: las personas designadas por la Comisión Directiva y aprobadas en Asamblea General, por méritos especiales debidamente fundados, en atención al ejercicio de la profesión de periodistas, el esquí o su relación con la sociedad. Para ser Socio Honorario no es requisito la condición de periodista ni la afición al esquí. Los Socios Honorarios están eximidos del pago de cuota social.
ARTÍCULO 9. Son condiciones para la admisión de socios la presentación de una solicitud por escrito que contenga los siguientes datos: nombres y apellidos completos, número de documento, dirección, teléfono, ocupación, la que será resuelta por la comisión directiva, siendo su resolución inapelable. Podrán ser socios del CAPE todos los periodistas, en las diversas ramas o actividades que comprende la profesión, interesados en el esquí, el snowboard y/o los deportes invernales, que deseen relacionarse con sus pares y promover la práctica de esta actividad. Todos los socios tienen el deber de observar un comportamiento digno, actitud deportiva y valores profesionales. La incorporación de los socios se realizará de acuerdo a las normas que fije la Comisión Directiva en el Reglamento de la institución
ARTICULO 10. Las Cuotas Sociales serán fijadas por la Asamblea de Asociados.
ARTICULO 11. Los Asociados cesarán en su carácter de tales: por fallecimiento, renuncia o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes: a) faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos o Reglamentos Internos aprobados por la Asamblea; b) observar un comportamiento inadecuado; c) haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la Asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello; d) por falta de asistencia a los encuentros anuales; e) por haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser asociado; f) por falta de pago de la cuota social; g) por solicitar expresamente la baja de la entidad. Las expulsiones deberán ser resueltas por la Comisión Directiva y su resolución podrá ser apelada ante la primera asamblea que se realice dentro del plazo de treinta (30) días de notificado de la resolución de la Comisión Directiva. La resolución de la asamblea es inapelable, asimismo el socio que fuera suspendido, tendrá derecho, siguiendo en la misma forma y procedimiento que los reglados para los casos de expulsión, de entablar su apelación por ante la primera asamblea.
ARTÍCULO 12. Son obligaciones de los Socios: a) conocer, respetar y cumplir este Estatuto, Reglamento y Resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva; b) abonar puntualmente las Cuotas Sociales; c) aceptar los cargos para los que fueren designados; d) asistir a las Asambleas Anuales. El socio que se atrase en el pago de una cuota anual será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes desde la notificación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del socio moroso.
TÍTULO IV – DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS –MODO DE ELECCIÓN – ATRIBUCIONES – DEBERES
ARTICULO 13. La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de ocho miembros titulares y tres suplentes, con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, tres Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.
Habrá, además, una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de un miembro titular y otro suplente. Los socios designados para ocupar cargos electivos no podrán percibir por este concepto retribución, sueldo o ventaja alguna. En su primera reunión, elige a los miembros de la Comisión Directiva, quienes durarán en sus funciones por un período de un año, pudiendo ser reelectos, para el mismo cargo, por sólo un período consecutivo. A partir del segundo período, los miembros de la Comisión Directiva durarán en sus funciones un período de dos años, pudiendo ser reelectos, para el mismo cargo, por sólo un período consecutivo, sin contar, de ser el caso, el período correspondiente a la Comisión Directiva fundacional. La renovación de los miembros de la Comisión Directiva se hará en su totalidad cada dos años
ARTICULO 14. Tanto los miembros titulares como los suplentes de la Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos en Asamblea General Ordinaria, por simple mayoría de votos.
ARTICULO 15. Para ser miembro de la Comisión Directiva y Revisora de Cuentas, se requiere pertenecer a la categoría de Socio Activo, Adherente u Honorario.
ARTICULO 16. En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente o transitoria de un titular entrará a reemplazarlo el suplente por todo el término que fuera elegido dicho suplente.
ARTÍCULO 17. La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes por citación del Presidente o su reemplazante, por citación de la Comisión Revisora de Cuentas o a pedido del diez por ciento de los Socios Activos, debiendo resolverse la petición dentro de los treinta días de efectuada la solicitud. La citación se hará por circulares y con una semana de anticipación. Las reuniones de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requieran el voto de las dos terceras partes en sección por igual o mayor número de asistentes de aquella en que resolvió el asunto a reconsiderarse.
ARTICULO 18. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. b) Dirigir la administración de la Asociación. c) Convocar a Asambleas. d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios. e) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de los fines, fijarles sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y destituirlos. f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. g) Realizar los actos que especifica el artículo 1881, aplicable en su carácter jurídico y concordante del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación e hipotecas de bienes, en que será necesario la previa aprobación por parte de la Asamblea. h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades ya indicadas, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO 19. Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a la mitad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazarlos, debe convocarse dentro de los 15 días a Asamblea, a efectos de su integración. En la misma forma se procederá en la supuesta acefalía total del cuerpo. En esta última situación, si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva, se procederá a que los Revisores de Cuentas, asumiendo el gobierno de la entidad, cumplan con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
ARTICULO 20. La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses. b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente. c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie. d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales. e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva. f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva. g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva. h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer las funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la admisión social.
TÍTULO IV – DEL PRESIDENTE:
ARTICULO 21. El Presidente, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el reemplazante será el Vicepresidente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Convocar a Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas. b) Tendrá derecho a voto en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo, y en caso de empate podrá votar de nuevo para desempatar. c) Firmar con el Secretario las Actas de Asambleas, de Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación. d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo a lo resuelto por la Comisión Directiva no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este Estatuto. e) Dirigir y mantener el orden y respeto debido. f) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo observar el Estatuto, el Reglamento, las Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva. g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla sus obligaciones, dando cuenta inmediata a la Comisión Directiva como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquellas. h) Representar a la Asociación en sus relaciones con el exterior.
TÍTULO VII – DEL SECRETARIO
ARTICULO 22. El Secretario, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el reemplazante será el Prosecretario, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación. b) Convocar a sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito en el artículo 18. c) Llevar de acuerdo con el tesorero el Registro de Asociados, así como también el Libro de Actas de Sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas.
TÍTULO VII –DEL TESORERO
ARTICULO 23. El Tesorero, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el reemplazante será el Protesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas. b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado al cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva, Balances mensuales y preparar anualmente el Balance General cuentas de gastos y recursos de inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a Asambleas Ordinaria. f) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando pagos resueltos por Comisión Directiva. f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma la suma que determine la Comisión Directiva a los efectos de los pagos de urgencia. g) Dar cuenta del estado económico a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. h) Los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deben ser firmados juntamente con el Presidente.
TÍTULO IX – DEL LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO 24. Corresponde a los Vocales Titulares, y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad los reemplazantes serán los Vocales Suplentes: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto. b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. Corresponde a los Vocales Suplentes y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el reemplazante será el Revisor de Cuentas Titular: a) Formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos. b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no al voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO X – DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 25. Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de cierre será el 31 de Mayo de cada año y en ella deberá: a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, cuentas de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. b) Nombrar los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que deberán reemplazar a los cesantes. c) Tratar cualquier otro asunto mencionado en la convocatoria.
ARTICULO 26. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el 20% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos en el término de treinta (30) días y si no se tomase consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determina la Ley 3827/04, Decreto Reglamentario 725/07.
ARTICULO 27. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y un medio de difusión local con diez (10) días de anticipación.
ARTICULO 28. Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún los casos de reforma de Estatuto y disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de fijada la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mitad más uno de los socios con derecho a voto.
ARTICULO 29. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO 30. Al iniciarse la convocatoria a Asamblea, se formulará un padrón con los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta 48 horas antes de la Asamblea.
TÍTULO XI –DISOLUCIÓN
ARTICULO 31. La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan 5 socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento del objeto. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas vigilará las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Fundación Desafío Bariloche, con Personería Jurídica en la Provincia de Río Negro.
TÍTULO XII – FEDERACIÓN Y RECIPROCIDAD
ARTICULO 32. La Comisión Directiva está facultada con la anuencia de la Asamblea para celebrar con entidades afines que posean Personería Jurídica los siguientes convenios: a) de reciprocidad, con el objeto de propender en común con la mejor consecución de sus fines y el otorgamiento de facilidades en beneficio de la asociación; b) de federación, estos convenios deberán ser sometidos a la Inspección General de Personas Jurídicas.
TÍTULO XIII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 33. La Comisión Directiva queda facultada para solicitar al Poder Ejecutivo la aprobación de estos Estatutos, aceptando las modificaciones de forma que las autoridades respectivas creyeran conveniente introducir.